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FUNCIONES Y DEBERES

PUBLICADO:Miércoles 14 de Diciembre, 2022
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FUNCIONES Y DEBERES
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Capitulo IV Funciones, Deberes y Prohibiciones

Artículo 33º. Funciones. El gerente y los funcionarios de la Empresa, tendrán de conformidad con su carácter o cargo, los derechos contemplados en la constitución y la Ley:

  • Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo.
  • Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones de acuerdo a la naturaleza y a las necesidades de la empresa, previo diagnóstico de las mismas.
  • Gozar de estímulos e incentivos morales y pecuniarios.
  • Recibir un tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas.
  • Obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones consagradas en los regímenes generales especiales.

Artículo 34o. Deberes. Son deberes del Gerente y los funcionarios de la Empresa de conformidad los siguientes:

  • Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación del servicio o que implique abuso o ejercicio indebido del cargo o función.
  • Tramitar, proyectar y aprobar en los presupuestos públicos, apropiaciones suficientes para el cumplimiento de las sentencias que condenen a la administración y hacer los descuentos y girar oportunamente los dineros correspondientes a cuotas o aportes a las cajas y fondos de previsión social, así como cualquier otra clase de recaudo, conforme a la ley u ordenanzas por autoridad judicial.
  • Permitir el acceso inmediato a los representantes del Ministerio Publico, a los jueces y demás autoridades competentes, a los lugares donde deban adelantar sus investigaciones y el examen de los libros de registros, documentos y diligencias correspondientes, así como prestarles la necesaria colaboración para el cumplido desempeño de sus funciones.
  • Explicar de inmediato y satisfactoriamente al nominador, a la Procuraduría General de la Nación o a la Personería cuando estas lo requieran, la procedencia del incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo, función o servicio.
  • Ejercer sus funciones consultado permanente sus intereses de bien común y tener siempre presente que los servicios que prestan constituyen el reconocimiento de un derecho y no liberalidad del Estado.

 

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